Términos y condiciones
§ 1 Ámbito de aplicación
1. Las entregas, servicios y ofertas del vendedor se realizan exclusivamente sobre la base de estos términos y condiciones. Por lo tanto, también se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras, incluso si no se acuerdan expresamente de nuevo. Estos términos y condiciones se considerarán aceptados a más tardar en el momento de la aceptación de los bienes o servicios. Por la presente se rechazan las reconfirmaciones del comprador con referencia a sus condiciones comerciales o de compra.
2. Las desviaciones de estas condiciones sólo serán efectivas si el vendedor las confirma por escrito.
3. Las presentes Condiciones Generales no se aplican a los contratos con consumidores.
§ 2 Celebración del contrato
1. Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto también se aplicará si hemos proporcionado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos) y otras descripciones de productos o documentos (incluso en formato electrónico). Nos reservamos el derecho de propiedad y de autor sobre todos los documentos facilitados al Comprador en relación con la realización del pedido. Estos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros a menos que demos al Comprador nuestro consentimiento expreso por escrito para hacerlo.
2. La presentación de los productos en la tienda online no constituye una oferta legalmente vinculante, sino un catálogo online sin compromiso. En primer lugar, puede añadir nuestros productos a la cesta de la compra sin compromiso y corregir sus datos en cualquier momento antes de enviar su pedido vinculante, utilizando las ayudas de corrección previstas y explicadas para ello en el proceso de pedido. Al hacer clic en el botón de pedido, usted realiza una oferta vinculante por los productos contenidos en la cesta de la compra. La confirmación de la recepción de su pedido se realizará por correo electrónico inmediatamente después de enviar el pedido.
3. El pedido es una oferta vinculante. Puede ser aceptado a discreción del vendedor en un plazo de 2 semanas mediante el envío de una confirmación de pedido o mediante la entrega al cliente de la mercancía solicitada dentro de este plazo.
4. El personal de ventas del vendedor no está autorizado a realizar acuerdos colaterales verbales ni a dar garantías verbales que vayan más allá del contenido del contrato escrito.
5. Los acuerdos individuales (por ejemplo, acuerdos marco de suministro, acuerdos de garantía de calidad) y la información contenida en nuestra confirmación de pedido tendrán prioridad sobre las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de conformidad con los Incoterms® emitidos por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato.
§ 3 Precios
1. Los precios acordados son franco almacén, incluido el embalaje y más el impuesto sobre el valor añadido legal, que se cobrará al tipo legal. Los suministros y servicios adicionales se facturarán por separado. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.
2. Cualquier cambio, por ejemplo, en los derechos de importación y exportación, el impuesto sobre el volumen de negocios, los tipos de cambio, los costes de flete y las primas de seguro y/o de seguro de guerra, que se produzcan después de la realización del pedido, serán a favor o a cargo de los compradores, sin que ningún aumento dé motivo a los compradores para anular el pedido.
3. Las dimensiones y cantidades de la mercancía pedida se tienen en cuenta con la mayor exactitud posible. Las desviaciones del 5% hacia arriba o hacia abajo son admisibles y deben tolerarse.
§ 4 Plazo de entrega y de ejecución
1. Las fechas o plazos de entrega, que pueden acordarse como vinculantes o no vinculantes, deben constar por escrito.
2. El Vendedor no será responsable de los retrasos en la entrega y la prestación debidos a fuerza mayor y debidos a acontecimientos que dificulten considerablemente o imposibiliten la entrega para el Vendedor -incluidos, en particular, huelgas, cierres patronales, órdenes oficiales, etc., aunque se produzcan en los proveedores del Vendedor o sus subcontratistas-, incluso en el caso de plazos y fechas acordados de forma vinculante. Darán derecho al Vendedor a aplazar la entrega o la prestación del servicio durante el tiempo que dure el impedimento más un tiempo razonable de puesta en marcha o a rescindir el contrato total o parcialmente debido a la parte aún no cumplida.
3. Si el impedimento dura más de dos meses, el comprador tiene derecho, tras fijar un plazo de gracia razonable, a rescindir el contrato con respecto a la parte aún no cumplida. Si el plazo de entrega se prolonga o si el vendedor queda liberado de su obligación, el comprador no podrá derivar de ello ninguna reclamación por daños y perjuicios. Esta exclusión no se aplicará
a. por daños resultantes de una lesión a la vida, la integridad física o la salud causada por un incumplimiento intencionado o negligente de las obligaciones por parte del vendedor o de su representante legal o auxiliar ejecutivo, o
b. por otros daños causados por un incumplimiento intencionado o por negligencia grave de las obligaciones del vendedor o de un representante legal o auxiliar ejecutivo del vendedor debido a esta circunstancia.
El vendedor sólo puede invocar las circunstancias mencionadas si lo notifica inmediatamente al comprador.
4. Si el Vendedor es responsable del incumplimiento de los plazos y fechas acordados de forma vinculante o incurre en mora, el Comprador tendrá derecho a una indemnización por mora por importe de
½% por cada semana completa de retraso, pero en particular no más del 5% del valor de la factura de las entregas y servicios afectados por el retraso. Queda excluida cualquier otra reclamación, a menos que el retraso se deba, como mínimo, a negligencia grave por parte del vendedor.
Esta exclusión no se aplica
a. por daños resultantes de una lesión a la vida, la integridad física o la salud causada por un incumplimiento negligente de las obligaciones por parte del vendedor o un incumplimiento intencionado o negligente de las obligaciones por parte de su representante legal o auxiliar ejecutivo, o
b. por otros daños causados por un incumplimiento del deber por negligencia grave por parte del vendedor o un incumplimiento del deber por negligencia grave o dolosa por parte de un representante legal o auxiliar ejecutivo del vendedor debido a esta circunstancia.
5. El vendedor está autorizado a realizar entregas parciales y prestar servicios parciales en cualquier momento.
6. Si se acuerda que los compradores especifiquen su pedido con más detalle, por ejemplo, en lo que respecta a dimensiones, diseños, modelos, y los compradores han superado el plazo acordado para la preparación de esta especificación, cualquier retraso resultante en la entrega correrá a cargo del comprador, sin perjuicio del derecho del vendedor a cancelar total o parcialmente el pedido no especificado a tiempo.
7. En caso de que la mercancía sea vendida por nosotros sin pagar derechos de aduana, cualquier aumento de los derechos de importación, del impuesto sobre el volumen de negocios y/u otros impuestos y/o derechos de aduana no dará derecho a los compradores a anular el pedido; tampoco cualquier cambio en las normas de calidad y/o objeciones planteadas por terceros sobre la base de especificaciones de patentes, marcas registradas y otros derechos similares dará lugar en ningún caso a la anulación del pedido por parte de los compradores.
8. Si los compradores no aceptan la entrega de la mercancía inmediatamente a su llegada, por el motivo que sea, todos los gastos resultantes (por ejemplo, gastos de almacenamiento) correrán por su cuenta, sin perjuicio de nuestro derecho a vender la mercancía a un tercero (previo aviso al comprador y un periodo de espera posterior de 5 días laborables) y a responsabilizar a los compradores originales de cualquier pérdida.
§ 5 Transferencia del riesgo
El riesgo se transmitirá al comprador tan pronto como el envío haya sido entregado a la persona encargada del transporte o haya salido del almacén del vendedor para su expedición. Si el envío no puede realizarse por causas ajenas al vendedor, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que se notifique que el envío está listo.
§ 6 Garantía por defectos
1. a) Si la compra es una transacción comercial para ambas partes, se aplica el artículo 377 del Código de
Comercio:
a. El Comprador debe inspeccionar la mercancía inmediatamente después de la entrega por parte del Vendedor, en la medida en que esto sea factible en el curso ordinario de los negocios, y, si se descubre un defecto, notificarlo inmediatamente al Vendedor.
b. Si el comprador no nos avisa, la mercancía se considerará aprobada, a menos que el defecto no fuera reconocible durante la inspección.
c. Si tal defecto se descubre más tarde, la notificación debe hacerse inmediatamente después del descubrimiento; de lo contrario, la mercancía se considerará aprobada incluso con respecto a este defecto.
d. El envío a tiempo de la notificación es suficiente para preservar los derechos del comprador.
e. Si el vendedor ha ocultado fraudulentamente el defecto, no podrá invocar estas disposiciones.
b) Si el comprador compra en el marco de una empresa comercial que, por su naturaleza y alcance, no requiere una operación comercial organizada comercialmente, se aplicará en consecuencia el § 377 HGB (Código de Comercio alemán).
2. La información técnica o de otro tipo sobre la mercancía contenida en catálogos, folletos u otras declaraciones públicas del fabricante (§ 4 ProdHaftG), del vendedor o de sus auxiliares, en particular en la publicidad o el etiquetado, no constituye una garantía en el sentido del § 443 BGB. Tampoco justifican ninguna pretensión de calidad que vaya más allá de la idoneidad para el uso asumido o habitual según el contrato y de la calidad habitual para artículos del mismo tipo y esperable por el comprador según el tipo de artículo.
3. En caso de que el objeto de compra presente un defecto del que sea responsable el vendedor, éste tendrá derecho a elegir entre el cumplimiento posterior (subsanación del defecto o entrega de sustitución). Los gastos necesarios para el cumplimiento posterior correrán a cargo del vendedor (§ 439 Párr. 2 BGB). Si el vendedor no lleva a cabo el cumplimiento posterior inmediatamente después de recibir la notificación de defectos, el comprador puede fijar un plazo de gracia razonable para el cumplimiento posterior. Si el plazo de gracia razonable expira sin resultado debido a una circunstancia de la que es responsable el vendedor, el comprador puede optar por rescindir el contrato de compra en lugar del cumplimiento posterior. En los casos de los §§ 281 Párr. 2, 323 Párr. 2 y 440 BGB, no es necesario fijar un plazo de gracia. Queda excluida la indemnización por daños y perjuicios o el reembolso de gastos inútiles (§ 437 nº 3 BGB). Esta exclusión no se aplicará
d) por daños resultantes de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud causadas por el defecto debido a un incumplimiento negligente del deber por parte del vendedor o un incumplimiento intencionado o negligente del deber por parte de su representante legal o agente indirecto,
e) por otros daños causados por el defecto debido a un incumplimiento de las obligaciones por negligencia grave por parte del vendedor o un incumplimiento de las obligaciones intencionado o por negligencia grave por parte de un representante legal o auxiliar ejecutivo del vendedor,
f) en la medida en que el vendedor haya ocultado fraudulentamente un defecto o haya asumido una garantía sobre la calidad del bien.
4. Las reclamaciones del comprador por defectos del artículo adquirido prescribirán al cabo de un año. El plazo de prescripción comienza con la entrega del objeto de compra. Para las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a un defecto en el objeto de compra, se aplicará el plazo de prescripción legal en los casos de las cláusulas 3 a), b) y c).
§7n .v.
§ 8 Reserva de dominio
1. El vendedor conservará la propiedad del artículo comprado hasta que se hayan recibido todos los pagos derivados de la relación comercial con el comprador. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, en particular en caso de demora en el pago, el vendedor tendrá derecho a recuperar el objeto de compra. La retirada del objeto de compra no supondrá la rescisión del contrato, a menos que el vendedor así lo declare expresamente. La incautación del objeto de compra por parte del vendedor constituirá siempre una rescisión del contrato. Una vez recuperado el objeto de compra, el vendedor estará autorizado a venderlo; el producto de la venta se compensará con las deudas del comprador, menos el 10% del valor neto de la mercancía.
2. En caso de embargo u otras intervenciones por parte de terceros, el Comprador deberá notificarlo inmediatamente por escrito al Vendedor para que éste pueda oponerse al embargo. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar al Vendedor los gastos judiciales y extrajudiciales de una acción de terceros, el Comprador será responsable de la pérdida.
3. El comprador tiene derecho a revender el objeto de compra en el curso ordinario de los negocios, sin embargo, por la presente cede al vendedor todas las reclamaciones por el importe del importe final de la factura (IVA incluido) que le correspondan por la reventa frente a sus clientes o terceros, independientemente de si el objeto de compra se ha revendido sin o después del procesamiento. El comprador sigue estando autorizado a cobrar este crédito incluso después de la cesión. La autorización del vendedor para cobrar él mismo el crédito no se ve afectada por ello. No obstante, el vendedor se compromete a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recibidos, no se retrase en el pago y, en particular, no se haya presentado ninguna solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia ni se hayan suspendido los pagos. En caso de suspensión de pagos o de solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, el vendedor podrá exigir que el comprador dé a conocer detalladamente los créditos cedidos y sus deudores y facilite toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión.
4. Si el artículo comprado se mezcla inseparablemente con otros artículos que no pertenecen al vendedor, éste adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del artículo comprado con respecto a los otros artículos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal manera que el artículo del comprador debe considerarse como el artículo principal, se acuerda que el comprador transferirá la copropiedad al vendedor a prorrata. El comprador custodiará para el vendedor la copropiedad única así creada.
5. El Vendedor se compromete a liberar las garantías que le correspondan a petición del Comprador en la medida en que el valor de las garantías supere en más de un 20% los créditos a garantizar; el Vendedor será responsable de la selección de las garantías a liberar.
§ 9 Pago
1. Salvo acuerdo en contrario, las facturas del vendedor vencen a los 10 días de la facturación y son pagaderas sin deducción.
El Vendedor tendrá derecho a compensar los pagos con las deudas más antiguas del Comprador en primer lugar, a pesar de las disposiciones contrarias del Comprador, e informará al Comprador del tipo de compensación que ha tenido lugar. Si ya se ha incurrido en costes e intereses, el Vendedor tendrá derecho a compensar el pago primero con los costes, después con los intereses y finalmente con la prestación principal.
2. El pago sólo se considerará efectuado cuando el vendedor pueda disponer del importe. En el caso de cheques, el pago se considerará efectuado cuando el importe del cheque haya sido abonado en cuenta.
3. El pago del precio de compra debe efectuarse exclusivamente en la cuenta indicada en la confirmación del pedido. La deducción de un descuento por pronto pago sólo se permite con un acuerdo especial por escrito.
4. Si el comprador incurre en mora, el vendedor tendrá derecho, a su discreción, a cobrar intereses al tipo de interés que cobran los bancos comerciales por las facilidades de descubierto abiertas más el IVA legal a partir de la fecha pertinente en lugar del tipo de interés legal. Se fijarán a un tipo inferior si el comprador puede demostrar un cargo inferior. Nos reservamos el derecho a hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios causados por el impago.
5. Si el vendedor tiene conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia del comprador, en particular si no se paga un cheque o se suspende un pago, o si el vendedor tiene conocimiento de otras circunstancias que pongan en duda la solvencia del comprador, el vendedor tendrá derecho a declarar vencida la totalidad de la deuda restante, incluso si ha aceptado cheques. En este caso, el vendedor también tendrá derecho a exigir anticipos o la constitución de una garantía.
§ 10 Protección de datos
Las partes cumplen las leyes de protección de datos -en particular el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) y la BDSG (Ley Federal de Protección de Datos)- y procesan los datos personales de los empleados puestos a su disposición de conformidad con los principios del art. 5 GDPR. Los datos personales se procesarán exclusivamente para los fines previstos, en particular para la tramitación de contratos, y se eliminarán una vez transcurridos los plazos de conservación legales. Las partes adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas necesarias y de vanguardia para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de estos datos. La transferencia de datos personales a un tercer país no perteneciente a la UE o al EEE sólo se realizará con garantías de conformidad con el capítulo V del RGPD.
§ 11 Cumplimiento de la normativa en materia de exportación
El Comprador reconoce que los bienes y la tecnología recibidos del Vendedor están sujetos a restricciones de exportación y reexportación en virtud de las leyes y reglamentos de control de exportaciones y sanciones económicas de EE.UU., la UE y otros países que prohíben, entre otras cosas, las transacciones para determinados usuarios finales prohibidos. El Comprador declara y garantiza que cumplirá con todas las normativas de control de exportaciones aplicables y con todas las condiciones, procedimientos y requisitos de documentación emitidos por el Vendedor en cada momento para cumplir con las normativas de control de exportaciones.
§ 12 Cumplimiento de la legislación en materia de corrupción
En relación con cualquier negocio en el que participe el Vendedor o en relación con cualquier mercancía o tecnología adquirida por el Comprador, éste no pagará, ofrecerá, autorizará o prometerá, directa o indirectamente, dinero o cualquier cosa de valor a ninguna persona o entidad para influir indebidamente en sus acciones o decisiones, infringiendo las leyes antisoborno o anticorrupción, incluida la FCPA estadounidense. El Comprador tomará las medidas adecuadas para garantizar que todas las personas que lo representen o que actúen bajo su dirección o control también cumplan con esta sección
§ 13 Embalaje
El vendedor envía los productos con embalaje y embalaje de transporte, lo que permite un transporte seguro al cliente y, al mismo tiempo, un uso sostenible de los materiales. Con el fin de reducir el embalaje y los medios de embalaje, el comprador y el vendedor acuerdan que el comprador asumirá, a su costa, las obligaciones de eliminación del vendedor en lo que respecta al embalaje de transporte y, en la medida de lo posible, también al embalaje exterior de los productos.
§ 14 Limitación de responsabilidad
1. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del comprador debidas a obligaciones contractuales, culpa in contrahendo, agravio y cualquier otro motivo legal, a menos que se estipule lo contrario en estos términos y condiciones.
Esta exclusión no se aplica si la responsabilidad es la siguiente:
a. en caso de lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud
b. con intención
c. en caso de fraude
d. por daños causados por un incumplimiento de obligaciones por negligencia grave del vendedor, sus representantes legales o sus empleados ejecutivos
e. según la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos
f. para reclamaciones con arreglo al artículo 6
g. En caso de reclamaciones debidas al incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, "obligaciones cardinales", es decir, obligaciones que se derivan de la naturaleza del contrato y cuyo incumplimiento pone en peligro la realización del objeto del contrato.
No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles típicos del contrato, salvo que se aplique otro de los supuestos mencionados.
§ 15 Versión lingüística verbal
Las condiciones generales están disponibles en varios idiomas. En caso de conflicto entre las versions lingüísticas, prevalecerá la versión alemana.
§ 16 Ley aplicable, fuero competente, nulidad parcial
1. A estas condiciones y a toda la relación jurídica entre el vendedor y el comprador se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
2. El lugar de cumplimiento para ambas partes, vendedor y comprador, es el domicilio social de vendedor, Emmerich am Rhein, Alemania; el lugar de jurisdicción es Düsseldorf, Alemania - la ubicación de la sucursal del vendedor.
3. Si una disposición de estas condiciones o una disposición en el marco de otros acuerdos fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.